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Fallos: 301:1271 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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que su creación ha estado encaminada a la compra de los inmuebles mencionados y a la ulterior promoción del juicio.

Se suma a las circunstancias apuntadas La particular vinculación que ligaba a López de Gomara con Piñol y su reiterada presencia en el Juzgado Nacional Especial en lo Civil y Comercial N" 38, y la de Ekmekdjian con relación a las referidas actuaciones judiciales, sin perjuicio de la amistad existente entre López de Comara y Martha Elvira Eguren con el Dr. Lavao Vidal, todo lo cual quedará «demostrado más adelante.

L Mal desempeño Conforme al sentido que se ha acordado al artículo 45 del testo actual de la Constitución Nacional, la expresión "mal desempeño" del cargo tiene alcancs suficientemente comprensivo como para que la apreciación de las circunstancias que puedan caracterizar semejante conducta, imolvere cuanto sea susceptible de dañar a la función pública, o sea a los intereses generales de la Nación (sentencía en cansa de enjuiciamiento "Iuan Esteban Bugnone", del 13 de diciembre de 1966. considerando 4).

En orden a estas consideraciones, dentro de tal concepto caben diversas posibilidades, y en la búsqueda le un punto de equilibrio en el difícil cometido que le corresponde al Tribunal, importa señalar que al mismo tiempo que a los jueces se les requiere una conducta ejemplar pues a cllos necesariamente debe confiarse libertad, honra y fortuna, se exige una muy prudente y profunda apre ciación de las circunstancias del caso, toda vez que el separar a un magistrado es acto de honda trascendencia y grave repercusión general (entre otras, sentencia en la cansa de enjuiciamiento "Julio Argentino González Coytia", del 28 de diciembre de 1966), IL Análisis particular de los cargos de Mal Desempeño A. No excusarse Los jueces han de ser celosos defensores de su imparcialidad y del propio decoro, tal como con energía y elegancia lo hiciera notar Comture, Señala el mismo autor que la garantía del absoluto desinterés del magistrado es la suprema warantía judicial. Puede decirse que todo réximen de incompatibilidades queda naturalmente subordinado a esta circunstancia ("Impedimentos, recusación y abstención de los jueces", en "Estudios de Derecho Procesal", Buenos Aires, 1950, E MIL págs. 147 y 184). Cuando existan hechos o circunstancias que constituyan impedimentos legales, el conocimiento del Juez no puede dejar de aprectarlos en razón de afectar su imparcialidad en la causa y la propia estimación.

L Incho 3 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 30 cúd. cit).

Según esta disposición es causal de excusación, tener el juez... "interés en el pleito o en otro semejante, 0 sociedad 0 comunidad con alguno de las lítiantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima".

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1271

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