DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
Los integrantes dela Sala II| dela Cámara Federal de la Seguridad Social resolvieron, por mayoría, desestimar el recurso planteado en el marco del art. 15 de la ley 18.820, contra la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dado que el impugnante no había cumplido con el depósito previo exigido por la norma citada ni acreditado la imposibilidad económica de efectuarlo.
En efecto para decidirlo así, tuvieron en cuenta que el requisito del depósito previo de la suma que se impugna sólo cedía ante el caso de hallarse frente a una cantidad de dinero desproporcionada con relación a la capacidad económica del apelante, situación que no había sido demostrada por el actor. Asimismo consideraron que la fotocopia mediante la cual el interesado había pretendido acreditar el pago de la suma reclamada, resultaba inhábil en razón de ser ilegible y no hallarse certificada.
Contra ese pronunciamiento el apelante dedujoel recurso extraordinario, que denegado dio lugar a la presente queja.
Con relación al mentado recurso, no puedo dejar de señalar que si bien los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal, ajenas por su naturaleza a la instancia del artículo 14 dela ley 48, ellono impide la apertura del recurso cuando el estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con injustificado rigor formal, y mediante afirmaciones dogmáticas el tribunal ha omitido el tratamiento de temas propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 295:834 ; 324:1917 , entre otros).
Tal esloque acontece en autos dado que la Cámara, tan sólo conla cita de distintos fallos, consideró que el recurrente no había logrado demostrar laimposibilidad de hacer frente al pagorecilamado, afirmación que no guarda relación con el contenido del expediente, pues el impugnante acompañó las boletas a través de las cuales, a su enten
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2500 
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