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Fallos: 330:2498 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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2) Que, no obstante, ha de tenerse presente que en esta causa se dictó una medida cautelar, acorde con la pretensión sustancial de amparo, que guarda estrecha conexidad y manifiesta analogía con la cautela dispuesta por el juez del concurso de la demandada, según resulta de las constancias de fs. 420/423.

3) Que, en tales condiciones, y aún cuando esta acción noes alcanzada por el fuero de atracción del concurso (conf. art. 21, inc. 2 de la ley 24.522, texto según ley 26.086), resulta conveniente que sea el magistrado del proceso universal quien entienda en ella, comolo aconseja la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen, con la finalidad de evitar el dictado de decisiones contradictorias y de asegurar el mejor control en el cumplimiento de las medidas dispuestas, así como la adecuada protección de los derechos atinentes al servicio de salud y de atención médica asistencial que se persigue mediante la presente acción de amparo.

Por ello y lo dictaminado, en lo pertinente, por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en estas actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, por intermedio de la Sala || de la cámara de apelaciones de dicho fueroy al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100, por intermedio de la Sala M dela cámara de apelaciones de ese fuero.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.


EDUARDO MANUEL SERDOCH
v. ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS —D.G.I.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación denormas y actos locales en general.

Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, aspectos que, como principio, resultan ajenos a la instancia extraordi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2498

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