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Fallos: 330:2499 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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naria, cabe hacer excepción a esa regla cuando el pronunciamiento se aparta inequívocamente de las constancias de la causa, de tal modo que lo decidido no puede ser considerado aplicación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación con sustento en que se había omitido integrar el depósito previo que establece el art. 15 de la ley 18.820 sobre la base de que la fotocopia de las boletas de depósito obrante en el expediente no era idónea para acreditar dicha circunstancia, sin advertir que los comprobantes originales de esa documentación se encontraban agregados a la causa.

DEPOSITO PREVIO.
En un proceso respetuoso del principio de contradicción correspondería a la contraparte fiscal, que defiende la vigencia del solve et repete para una oportuna y eficaz recaudación de los recursos públicos, la carga derefutar las afirmaciones y pruebas para sostener que el pago previo ha sido omitidoinjustificadamente (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).

DEPOSITO PREVIO.
Si, en casos controversiales, el tribunal decide controlar por propia iniciativa el cumplimiento del recaudo del pago previo, debe examinar los argumentos ofrecidos por el contribuyente, no sólo cuando están orientados a justificar la omisión de dicho pago, sino también e incluso con mayor razón, cuando el recurrente manifiesta haber cumplido con el depósito del monto correspondiente a la obligación determinada por el organismo fiscal (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

La decisión que impidió el acceso a los tribunales por incumplimiento del pago previo de la deuda fiscal sin que el interesado en dicho pago, es decir el fisco, lo haya negado o puesto en duda, con prescindencia del más mínimo escrutinio orientado a establecer la veracidad del pago declarado, confirióala regla solve et repete y, en particular, al art. 15 de la ley 18.820— un alcance inconstitucional, ya que al incrementar la carga probatoria del contribuyente más allá del interés fiscal en la recaudación, simétrica e injustificadamente ha restringido el der echo que tiene de llevar sus reclamos ante un tribunal imparcial (Voto de la Dra.

Carmen M. Argibay).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2499

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