Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2494 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche.


DEFENSOR ve. PUEBLO DE LA NACION v. ASOCIACION FRANCESA
FILANTROPICA y de BENEFICENCIA ASOCIACION MUTUAL y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Resulta competente el fuero civil y comercial federal para entender en cuestiones en que se hallan en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para el sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que involucra tanto a las obras sociales, como alas prestadoras privadas de servicios médicos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Aún cuandola acción noes alcanzada por el fuero de atracción del concurso (conf.

art. 21, inc. 2 dela ley 24.522, texto según ley 26.086), resulta conveniente que sea el magistrado del proceso universal quien entienda en ella, con la finalidad de evitar el dictado de decisiones contradictorias y de asegurar el mejor control en el cumplimiento de las medidas dispuestas, así como la adecuada protección de los derechos atinentes al servicio de salud y de atención médica asistencial que se persigue mediante la acción de amparo.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los señores magistrados integrantes de la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmaron el decisorio del juez de grado y declararon la competencia dela justicia nacional en locivil para seguir conociendo en la causa, con fundamentoen quetantola naturaleza de los sujetos involucrados en el presen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos