— II Estimo que le asiste razón a los integrantes de la Sala | de la Cámara Federal dela Seguridad Social. Así lo pienso, toda vez que V.E.
tiene reiteradamente dicho que la citada Alzada sólo actúa como tribunal de grado en los recursos contra las sentencias dictadas por los juzgados federal es de primera instancia con asiento en las provincias, en los casos en que la acción se inició con arreglo al artículo 15 de la ley N° 24.463, madificado por la ley N° 24.655 (S.C. Comp. N ° 1826; L.
XXXVII "O.S.P.R.E.R.A. c/ Weyembergh, Carlos B. s/ ejecución fiscal"; del 11 de junio de 2002; Fallos: 325:3074 ; 327:4860 ; 328:1995 ; y, más recientemente, en los autos S.C. Comp. N° 1327; L. XLI "Salina de Cregnolini, María Isabel c/ Prefectura Naval Argentina", del 18 de julio de 2006, supuesto que no se configura en el sub lite, en el que — repito— se debate la participación de un tercero en un incidente suscitado en el contexto de una ejecución de aportes de la seguridad social por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por tanto, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite por antela Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, ala que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 12 de marzo de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2007.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, ala que se leremitirán. Hágase saber ala Sala | dela Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2493
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