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Fallos: 325:3074 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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0.S.E.C.A.C. v. JUAN ENRIQUE JIMENEZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer término la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

Es competencia de la justicia federal local la ejecución fiscal por cobro de aportes y contribuciones de obra social regida por el art. 24 de la ley 23.660-, pues no resulta de aplicación lo prescripto por la ley 24.655, ni en razón de la materia, ni por el grado, toda vez que esta última, que creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, rige exclusivamente para los juicios iniciados en Capital Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

La Cámara Federal de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado, en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en provincia, en los supuestos en que la acción se haya iniciado conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 24.463, modificado por el art. 3° de la ley 24.655.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

Los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, se declararon de oficio incompetentes para entender en las actuaciones, y dispusieron remitir la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social de Capital Federal, quien también rechazó su competencia para entender en el juicio (v. fs. 57/58 y 70 respectivamente).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de los que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3074

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