Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1995 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

desechos generados por las fábricas mencionadas puedan afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia (artículo 1°, ley 24.051), en tanto, serían vertidos en desagúes pluviales que desembocarían finalmente en el Río de La Plata (confr.

fs. 127), opino que corresponde al Juzgado Federal N ° 1 de San Isidro proseguir con el trámite de estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la posterior investigación. (Fallos: 318:1369 y Competencia N° 1105, XL in re"Gil, Horacios/ dcia. infracción ley 24.051", resuelta el 23 de diciembre de 2004). Buenos Aires, 4 de marzo del año 2005.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 2 con asiento en la localidad mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HIGHTON DE NoLAsco.


JUAN LUIS MARTINEZ v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.

El tema no se encuentra, principal y exclusivamente, subsu mido en la materia previsional, ya que si bien el actor, retirado del Ejército Argentino, expresó que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1995

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 937 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos