desechos generados por las fábricas mencionadas puedan afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia (artículo 1°, ley 24.051), en tanto, serían vertidos en desagúes pluviales que desembocarían finalmente en el Río de La Plata (confr.
fs. 127), opino que corresponde al Juzgado Federal N ° 1 de San Isidro proseguir con el trámite de estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la posterior investigación. (Fallos: 318:1369 y Competencia N° 1105, XL in re"Gil, Horacios/ dcia. infracción ley 24.051", resuelta el 23 de diciembre de 2004). Buenos Aires, 4 de marzo del año 2005.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 2 con asiento en la localidad mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HIGHTON DE NoLAsco.
JUAN LUIS MARTINEZ v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.
El tema no se encuentra, principal y exclusivamente, subsu mido en la materia previsional, ya que si bien el actor, retirado del Ejército Argentino, expresó que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1995
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