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Fallos: 330:2492 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Laactora —A.F.I.P. (D.G.I.)- promovió ejecución fiscal, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bariloche, Provincia de Río Negro, persiguiendo el cobro de aportes previsionales, razón por la cual trabó embar go sobre la vivienda del denandado. Tal medida fue inscripta provisoriamente en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, dado que el inmueble se hallaba anotado como bien de familia desde el 30.09.97. La peticionante solicitó la desafectación de dicho beneficio sobrela propiedad en relación a períodos anterior es —en concreto, desde octubre de 1993 (v. fs. 12)- lo que motivó la formación del presente incidente (v. fs. 13).

Conferidoel pertinente traslado —replicado por la ejecutada afojas 14/17— compareció su cónyuge sdlicitando ser tenida por parte en cuanto ala desafectación del bien y oponiéndose a ella (fs. 27/8); adhiriendo al primer planteo el Defensor Oficial en su calidad de representante delos hijos menores (v. fs. 43).

La solicitud de la cónyuge fue rechazada por el tribunal interviniente (fs. 48/49), decisión que fue apelada tanto por la interesada fs. 51 y 67/9) como por el Defensor Oficial (fs. 53 y 71/72).

A su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca fs. 87), de conformidad con la opinión del Sr. Fiscal General (cf.

fs. 85/86), declaró su incompetencia y remitió los actuados a la Cámara Federal de la Seguridad Social; Tribunal, por su lado, en su Salal, que dedinó también su jurisdicción, remitiendo la causa al Superior previniente (fs. 96), la quelos elevóa esa Corte Suprema (v. fs. 101/103), en razón de discrepar, a propósito de estos asuntos, sobre la condición de alzada de los tribunales federales con asiento en las provincias.

En tales condiciones, se suscitó una contienda negativa de competencia que atañe dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley N ° 1285/58, texto según ley N ° 21.708.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2492

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