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Fallos: 330:2491 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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15) Que las costas deben distribuirse en el orden causado sobre la base de los fundamentos desarrollados en Fallos: 312:1108 , disidencia del juez Fayt.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: |.— Hacer lugar parcialmente a la impugnación interpuesta por la Provincia de San Juan contra la Dirección General Impositiva y, en consecuencia dejar sin efecto la resolución 297/96, dictada por la Dirección Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social dela Dirección General Impositiva, del 31 de octubre de 1996 con el alcance que surge de las conclusiones efectuadas en los considerandos 12, 13 y 14. I1.— Dejar sin efecto las multas aplicadas; |||.— Ordenar se practique una nueva liquidación que contemple lo expresado en el punto |. y, en su caso, la restitución de la sumas depositadas por la Provincia de San Juan a favor de la D.G.I.; IV) Distribuir las costas por su orden de acuerdo a lo expresado en el considerando 15. Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


CARLOS S. FAYT.
Nombre del actor: Provincia de San Juan.

Nombre del demandado: Dirección General Impositiva.

Profesionales intervinientes: doctores Pedro Rodolfo Quiroga, Cristina B.Solimei, Nora A. Aballay Montiveros, Norberto J. Baistrochi Correa, Guido Ernesto Romero, Horacio E. Martínez, Laura Cristina Consoli.

ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS PUBLICOS —D.G.I.

v. JULIO ESTEBAN SCAGLIA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social sólo actúa comotribunal degrado en los recursos contra las sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias, en los casos en que la acción seinició con arregloal art. 15 dela ley 24.463, modificado por la ley 24.655, supuesto que no se configura si se debate la participación de un tercero en un incidente suscitado en el contexto de una ejecución de aportes de la seguridad social por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2491

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