330 der a la complejidad de las cuestiones involucradas y de efectuar un análisis profundo afin de delimitar con precisión los alcances del convenio que lo regula y su incidencia en el régimen de financiación del sistema previsional de la Nación (Fallos: 324:2371 , considerando 12).
4) Que con tal comprensión es preciso esclarecer el contenido actual del conflicto suscitado, pues los fallos dela Cortedeben atender a las circunstancias existentes al momento en que selos dicta (Fallos:
308:1087 , 316:1175 y 328:4448 ). En esta inteligencia, corresponde verificar —ante todo- la existencia de una efectiva controversia de derechos que justifique la intervención del órgano jurisdiccional, habida cuenta de quesi el agravio noes actual, no habría causa en los términos de la Ley Fundamental (conf. arg. Fallos: 328:4445 ; y voto de la jueza Argibay en ese precedente).
En tal sentido, la doctrina del Tribunal sobre los requisitos jurisdiccionales ha subrayado que la subsistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos:
308:1489 y 311:787 , entre otros).
5°) Que en la tarea de efectuar dicha comprobación, incumbe al juzgador determinar el marco legal pertinente y vigente para la solución del litigio, pues así loimpone el principio iura curia novit (Fallos:
300:1034 , entre otros); de ahí que corresponde valorar la implicancia sobre el sub lite de los términos de la Instrucción General A.F.I.P.
7/2004, de fecha 22 de abril de 2004.
Laaludida Instrucción, si bien dictada con referencia ala cuestión planteada con la Provincia de Salta, fue considerada apta por el Tribunal para agotar la controversia suscitada en la causa ("Río Negro, Provincia de", Fallos: 328:3175 ), en mérito al alcance general que le fue conferido por el propio órgano emisor, que no es otro que el emplaZado como parte denandada en esta causa.
6°) Que por medio de eseinstructivo el administrador federal instó a sus dependencias a que "de acuerdo con lo expresado por la secretaría de seguridad social, los conceptos calificados como no remunerativos por la autoridad provincial con anterioridad al traspaso de su régimen previsional a la Nación, no integran la base imponible para la determinación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2485
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