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Fallos: 330:2482 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 pretendido efecto retroactivo debe ceder si lesiona derechos y garantías constitucionales. Concluye en que estos principios no han sidorespetados por la resolución 297/96.

Se agravia, asimismo, en tanto la mentada resolución, al confirmar las sanciones impuestas al Estado provincial, viola el principio de legalidad (art. 18 dela Constitución Nacional) y la garantía del art. 19 de la Ley Fundamental, por cuanto la multa y las sanciones tienen naturaleza penal. En tal sentido sostiene que la legislación provincial —aplicable al momento de producirse el pago a los agentes públicos de los conceptos de que se trata— consideraba a esos rubros como no remunerativos, bien que la autoridad fiscal los caracteriza como remunerativos, extremo que sólo se configuró a su entender después del 11 de abril de 1996.

Se agravia, en tercer lugar, dela exigencia de la agencia federal en cuanto requiere de la provincia la exhibición de los comprobantes de pago correspondientes a los códigos E 080 "Sala maternal" —cuya función social destaca—; E 10; E 20; E 26 y E 46 "Refrigerio y Equipamiento"; E 21 y E 22 "Gastos de Representación"; E 28 y E 29 "Equipamiento Titulares y Suplentes". Considera arbitrario el análisis efectuado al respecto en el dictamen al que remite la resolución. Añade que el pago de dichos rubros, sin efectuar las retenciones, no ha merecido observación legal por parte de la Contaduría General de la provincia. Insiste en que no corresponde trasladar al entefiscal el control sobrelas pruebas existentes en la administración pública provincial y que elloimplica desconocer y lesionar el precepto del art. 7° dela Constitución Nacional.

Observa que el decreto nacional 333/93 exceptuaba de aportes y contribuciones previsionales a "los beneficios sociales otorgados por leyes provinciales". Entiende inadmisible que a través de un acto administrativo del entefiscal se vulnereuna potestad no delegada por la provincia al gobierno federal (arts. 121 y concs. de la Constitución Nacional).

Por último, se agravia porque la resolución que seataca, al confirmar las actas de inspección e infracción relativas a los denominados empleados no declarados por la Municipalidad de Caucete y aplicar una sanción ala provincia, la ha tenido a ésta por empleadora en violación, a su juicio, de las normas de la ley 24.241, del Pacto de Transferencia y de losarts. 18 y 19 dela Constitución Nacional. Argumenta

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2482 
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