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Fallos: 330:2481 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "San Juan, Provincia de s/ Dirección General Impositiva s/ inconstitucionalidad", de los que Resulta:

1) A fs. 584/600 la Provincia de San Juan interpone por ante la Cámara Federal dela Seguridad Social el recurso previsto en el art. 9° de la ley 23.473, modificado por la ley 24.463, contra el art. 2° dela resolución 297/96 dictada por la Dirección Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social de la Dirección General Impositiva, del 31 de octubre de 1996. Por medio de dicho pronunciamiento esa agencia federal había desestimado la impugnación planteada por la representación provincial con relación a las actas deinspección einfracción identificadas a fs. 585 —por las que dicho organismo había determinado una deuda fiscal de ese Estado local— en razón de no haberse demostrado la improcedencia del cargo formulado.

Relata que el Estado Nacional y la Provincia de San Juan celebraron el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Social, el que fue aprobado por medio de la ley local 6696 y por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 363/96. Afirma que el referido convenio entró en vigor al día siguiente al de la publicación de dicho decreto, es decir el 11 de abril de 1996.

Se agravia, en primer lugar, de que el art. 2° de la cuestionada resolución 297/96 hubiera desestimado las impugnaciones planteadas a las actas de inspección e infracción que la norma detalla y que corresponden al período enero a junio de 1996. Recuerda que dicha decisión tuvo como fundamentoel dictamen DI 1992/96 del Departamento Impugnaciones del ente fiscal. Observa que la citada resolución vida el principio de irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).

Explica que entre el 1° de enero de 1996 hasta el 10 de abril del mismo año, la Provincia de San Juan emitió y consumó actos con consecuencias jurídicas al amparo de la normativa local. Entiende que el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2481

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