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Fallos: 330:2484 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 ción y fiscalización de los recursos de la seguridad social, extremo habilitante para tomar intervención en el presente juicio (art. 22).

Observa que la provincia demandante persigue la revisión de un acto de aplicación del ordenamiento jurídico de la seguridad social, dictado por la administración y que, en consecuencia, ésta estraída a juicio en su condición de poder público, en defensa de la legalidad de un acto administrativo de interés general y en procura de la unidad interpretativa de dicha rama del derecho. Con cita de la ley 23.473 arts. 11 y concs.) y de antigua doctrina del Tribunal (Fallos: 240:297 y 243:398 ), dice que no contestará ninguno de los agravios planteados por el estado local contra la resolución 297/96, objeto de impugnación, habida cuenta de quela posición del enterecaudador ha quedado plasmada con su dictado. En su mérito, ratifica los cargos impuestos a la demandante así como también los términos dela referida resolución, la cual reconoce sustento legal en el dictamen 1992/96, producido por el Departamento de Impugnaciones de la agencia federal.

Considerando:

1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117).

2°) Que en el sub litela Provincia de San Juan persigue que se deje sin efecto la resolución 297/96, dictada, el 31 deoctubre de 1996, por la Dirección Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social dela Dirección General Impositiva (D.G.I.) que por su art. 2° desestimóla impugnación articulada contralas actas deinspección einfracción que determinaron una deuda fiscal en concepto de capital e intereses fs. 741/744).

El fundamento de los agravios de la actora radica en la falta de reconocimiento por parte de la autoridad fiscal del carácter no remunerativo que esa provincia había asignado a determinados rubros liquidados a sus agentes y a los que considera beneficios sociales, compensaciones y premios exentos de aportes y contribuciones, al amparo del decreto Nacional 333/93, art. 1°, inc. n.

3) Que, liminarmente, cabe poner de resalto que el Tribunal ha advertido—con relación al delicado proceso de traspaso de los sistemas previsionales provinciales al ámbito nacional— la necesidad de aten

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2484

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