Añadió además que "Dicho criterio, al haber sido expresado con carácter general resulta aplicable por razones de igualdad al resto de las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhirieron al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, extremo que inequívocamente admite su directa einmediata aplicación al sub iudice.
7) Que, a su vez, el dictamen 21.206/03 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), del 24 de enero de 2003, que diofundamento al dictado dela medida bajo examen, señaló que "esta ANSes ha respetado el criterio de la Provincia mientras el Sistema Social estuvo en su ámbito y corrigió el mismo a partir dela transferencia, restando del haber previsional la incidencia que hasta allí tenían las sumas no remuneratorias, actitud que no ha hecho más que aplicar los principios y normas consagradas por la Ley N° 24. 241." "Estoesasí por cuantolos conceptos noremunerativosa los que se refierela consulta fueron creados con dicho carácter por el Estado provincial con anterioridad ala transferencia dela Caja de Jubilaciones y Pensiones al Estado Nacional. Valedecir, cuando ésta aún conser vaba su facultad de legislar en materia de Seguridad Social".
8°) Que de tal modo y como surge de los términos de la referida Instrucción General y del dictamen arriba reseñado, la agencia federal ha sentado un criterio de alcance general que resulta eficaz para considerar agotada la controversia generada entre las partes, con relación a la calificación acordada por la autoridad local a los rubros cuestionados en forma previa al traspaso de su régimen previsional al S.1.J.P.. En estas condiciones, la posición asumida por la A.F.I.P. en dicho instructivo implica el reconocimiento dela potestad provincial y constituye el sometimiento de aquélla ala pretensión judicial esgrimida en el sub lite por la provincia demandante.
9°) Que la conclusión anticipada en el considerando anterior requiere determinar la fecha de efectiva vigencia del Convenio de Transferencia del sistema previsional provincial a la Nación, aspecto sobre el que existe discrepancia entre las partes. Ello adquiere relevancia toda vez que el compromiso voluntariamente asumido por la Provincia de San Juan en el referido acuerdo la obliga a adecuar la modalidad de los beneficios sociales y prestaciones que otorguea sus agentes a partir de su ingreso al nuevo sistema unificado, ala legislación nacional laboral y previsional vigente y ceñirse a las pautas resultantes del régimen nacional, del cual se beneficia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2486
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