GUADALUPE GALLARDO v Otros v. DIRECCION de AYUDA SOCIAL Para EL PERSONAL ver. CONGRESO
DISCAPACIDAD.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda planteada por los padres de una menor discapacitada tendiente a que la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación se haga cargo del costo dela prestación de fonoaudiología basada en el método de lectura computarizada, pues el sistema instaurado por la ley 22.431 se dirige a abarcar todos los aspectos relativos a la situación en la sociedad de los discapacitados y la consideración primordial del interés del niño que la Convención sobre los Derechos del Niño impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a ellos, no es admisible que pueda resultar notoriamente dejada de lado por un ente situado, finalmente, en órbita del Estado.
—Del precedente "Martín" (Fallos: 327:2127 ), al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Los integrantes de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvieron, por mayoría, revocar la sentencia dela instancia anterior y hacer lugar ala demanda planteada por los padres de una menor discapacitada tendiente a que la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación se hiciera cargo del costo de la prestación de fonoaudiología basada en el método de lectoescritura computarizada a la que pretendía acceder.
Contra ese pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario, que fue concedido sólo en lo que atañe a la aplicación de las leyes 23.431 y 24.901, y lainterpretación delasnormas 23.660 y 23.661, noasí en loque serefiere ala arbitrariedad, y toda vez que la denandada no dedujor ecurso de queja, la jurisdicción ha quedado abierta en la medida en que el remedio del art. 14 de la ley 48 fue concedido a tenor de la doctrina de Fallos: 318:1246 ; 316:1713 ; 315:2410 , 1687; 313:1202 , entre otros (v. fs. 235/235 vta.).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:228
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