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Fallos: 330:233 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Sin perjuicio de lo dicho hasta aquí, considero que no resultan arbitrarias las afirmaciones del a quo al rechazar el planteo de inconstitucionalidad articulado por la agraviada respecto de la indexación implementada. En efecto, la apelante no acompañó a estas actuaciones ningún elemento que permita establecer el perjuicio que dice sele causa como consecuencia de la aplicación del régimen previsto en el decreto 611/92 (sistema único de actualización monetaria para deudas del art. 7 delaley 21.864), de conformidad con el decreto 589/1991.

Ello así, en tanto no dió cumplimiento con la exigencia de comparar el resultado final al que se arribó en la liquidación, con aquél que surgiría de la utilización de un sistema alternativo que esa parte estimara procedente y que pusiera en evidencia la supuesta desproporción existente y el consiguiente lucro abusivo por parte de la Administración Fallos: 307:531 , 1656).

Por lo demás, creo oportuno mencionar que la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 21.864 y decretos 589/91 y 611/92 pretendió mantener la intangibilidad del crédito originado en car gos por incumplimientos de prestaciones de la seguridad social algunas de las cuales databan de hasta trece años antes de la fecha de su liquidación. Además, la actualización practicada tuvo lugar hasta el 31 de marzo de 1991, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad en cuyas disposiciones pretende ampararse la quejosa para fundamentar la improcedencia de la indexación.

En virtud de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia con los alcances reseñados para que, por quien corr esponda, se dicte una nueva donde se de respuesta ala sdlicitud del interesado. Buenos Aires, 20 de mayo de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vaqueros S.A. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-233

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