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Fallos: 330:232 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 razonada del derecho vigente con relación a los hechos demostrados en el proceso (Fallos: 296:628 ; 319:2262 , entre otros).

Tal es lo que acontece en el sub lite en tanto, si bien la agraviada no acompañó junto con su escrito de apelación los elementos de prueba que le permitían demostrar su incapacidad de pago, no menos cierto es que, a esa fecha, el organismo recaudador no había establecido en forma definitiva la cuantía del depósito requerido pues se encontraba pendiente la liquidación oportunamente solicitada por la quejosa. En tales condiciones, resulta indudablemente lógico que la apelanteesperaraa ser notificada de la liquidación practicada para luego, en base a ella, poder determinar si contaba con posibilidades de afrontar el pago que le era exigido. Vale poner deresalto que no obsta a elloel hecho de que la eximición de pago haya sido solicitada con posterioridad a la impugnación de la primera liquidación.

Por otra parte, en lo que respecta al supuesto pago parcial efectuado por la recurrente, cabe señalar que, contrariamente alo afirmado por los sentenciantes, no se trató del pago de las sumas de $ 72.352 y $ 76.014,39, montos como tales insuficientes para atender al total de lorecilamado. De las constancias de autos surge que la quejosa transfirióa la cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social la cantidad de bonos de consolidación 72.350 (valor técnico 1,076105) a efectos de cumplir con el pagode $ 76.014,39 correspondienteal monto reclamado en el expedienteN ° 783-01106946-52 —pago que, cabe aclarar, en ningún momento fue rechazado por el organismo recaudador, desistiendo la actora exclusivamente de la apelación respecto de los cargos levantados en el Acta 4.017.163, correspondiente al referido expediente administrativo por evasiones de aportes y contribuciones previsionales sobre el personal rural (v. fs. 325/326 y 331).

A mi modo de ver, las circunstancias reseñadas demuestran que los sentenciantes incurrieron en un excesoritual manifiestoal decidir sobrela oportunidad del ofrecimiento de prueba en cuestión. Más aún, el fallo en crisis no satisface la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a los hechos concretos de la causa, particularidad que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, máxime cuando proviene de un organismo que debe controlar los actos surgidos de los entes administrativos a fin deimpedir que puedan actuar con discrecionalidad (Fallos: 301:1271 ; 303:1409 ; 311:50 , entre muchos otros).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-232

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