Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello: |) Se dedara inoficioso pronunciarse sobre los agravios referentes a la cuestión sustancial examinada por la cámara a quo; y 11) Se desestima el recurso extraordinario en cuanto se dirige a cuesa los amparistas la referida norma, estimo que el recurso se ha tornado insustancial.
Así lo pienso, en virtud de la doctrina sentada por V.E. que sostiene que es inoficiosa la intervención de esa Corte Suprema si falta el gravamen derivado de la aplicación de las normas cuya constitucionalidad se cuestiona (v. Fallos: 311:1810 ).
En cuantoal tema de las costas esa Corte ya tuvo opor tunidad de expedirse sobreel problema en el precedente publicado en Fallos: 322:464 , a cuyos fundamentos me remito, por razones de brevedad.
Por tanto, opino que se debe rechazar el recurso interpuesto. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002. Fe ipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003. 
Vistos los autos: "García, Diego Francisco y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparos y sumarísimos".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello: 1) Se declara inoficioso pronunciarse sobre los agravios referentes a la cuestión sustancial examinada por la cámara a quo; y II) Se desestima el recurso extraordinario en cuanto se dirige a cuestionar la imposición de costas a la recurrente Fallos: 322:464 ). Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLuscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. López — ApoLFo Rogerto VÁzQuez. 
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:226 
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