FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.
Vistos los autos: "Ezcurra, Sixta Valentina c/ Estado Nacional s/ amparos y sumarísimos".
Por otrolado asevera que la norma cuestionada reúne los requisitos exigidos por la Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 3°, dado que existen circunstancias excepcionales, como ser la dificultad cierta y notoria de afrontar los pagos de carácter ordinario del conjunto de los beneficiarios, circunstancia que ha tornado imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Carta Fundamental para la sanción de las leyes. Asimismo, expresa que noregula materia penal, tributaria, electoral oel régimen de los partidos políticos, que fue decidido en acuerdo general de Ministros que lorefrendaron conjuntamente con el Jefe de Gabinete, y que se ordenó dar cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Aduce, también, que el Estado Nacional no es dueño de los aportes personales de los afiliados al sistema previsional público, ni de las contribuciones de los empleadores y demás recursos del régimen, como tampoco garante en forma ilimitada, sino hasta la concurrencia del monto presupuestariamente asignado ala correspondiente ley de presupuesto. Por tales motivos —continúa-y, al inter pretarlos armónicamente con los postulados establecidos en la ley 25.152 y las normas que rigen la administración financiera del Estado, así como también los postulados establecidos por la ley 24.463, cabe conduir quela situación de emergencia justifica plenamente la adopción de la medida.
Enumeralasreglas que -según dice-V.E. fijó para determinar la constitudonalidad de una norma, aún cuando incidan sobre el der echo de propiedad, y expr esa, cómo cada una de ellas fue seguida para el dictado de la norma impugnada.
Además, expresa argumentos para avalar la constitucionalidad del mencionado decreto, citando, a su vez, doctrina y jurisprudencia que estima aplicable al caso.
Por último, se agravia de la imposición de costas a su parte, dado que —asevera-—tal circunstancia resulta contradictoria con las disposiciones de los artículos 14 y 23 dela ley 24.463, que prevén para todos los casos, de impugnación judicial de los actos administrativos provenientes del AN Ses, que las costas serán por su orden.
— Más allá de señalar que, prima facie, los actores podrían carecer de interés en incoar la presente acción (v. fs 25/43), dado la vista que V.E. me otorgó a fojas 202, me expediré sobrela procedencia del remedio federal deducido por el organismo previsional.
Debido a quela propia recurrente declara que, según un pacto firmado por el Poder Ejecutivo Nacional con su correspondiente provincial, como así también, de acuerdo con las características de las jubilaciones recibidas por la contraparte, nunca se les aplicará
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:225
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