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Fallos: 330:231 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es arbitraria la decisión que, tras ded arar la improcedencia del recurso por falta del depósito previo, ingresó no obstante en el conocimiento delos agravios relativosala validez constitucional del régimen legal quefija los accesorios moratorios, puesincurreen una autocontradicción evidentequela descalifica como acto judicial válido (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Los integrantes de la Sala ||| de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazaron el recurso de apelación inter puesto por la actora con fundamento en que ésta no había cumplido con el depósito previo delos cargos que seleimputaron (artículo 15 de la ley 18.220) y rechazaron el planteo de inconstitucionalidad respecto de la indexación aplicada en la liquidación de deuda (v. fs. 474/vta. del principal, foliatura acitar, salvo indicación, en adelante).

Para así decidir, entendieron que las causales alegadas respecto de que la suma exigida resultaba desproporcionada en relación con su concreta capacidad económica y, por ende, de imposible pago, habían sidoarticuladas en forma extemporánea. Asimismo, consideraron que el pago posterior efectivizado mediante bonos de consolidación resultaba improcedente por cuanto se trataba de un pago parcial. Por último, el tribunal entendió que no se había acreditado fehacientemente el perjuicio que la actualización practicada le ocasionaba a la apelante, limitándose ésta última a invocar agravios meramente conjeturales.

Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Caberecordar, ante todo, que V.E. tienereiteradamente dicho que aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —comoregla y por su naturaleza— a la instancia extraordinaria, tal principio admite excepción por vía de la doctrina de la arbitrariedad, pues la garantía de la defensa en juicio no sólo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas, sino, también, la de obtener una sentencia que sea derivación

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-231

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