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Fallos: 330:2273 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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das por el decreto nacional 1536/02), con el objeto de promover la actividad cinematográfica.

6) Que en este sentido cabe seguir la doctrina de los precedentes deeste Tribunal según la cual cuandoel Estado, en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuer do de voluntades, sus consecuencias están regidas por el derecho público (Fallos: 253:101 , considerando 11; 263:510 ; 315:158 ; 321:714 ; 326:1263 ; 327:5991 , entre otros).

7) Que con tal comprensión, este proceso no corresponde a la competencia originaria del Tribunal pues, más allá de que la actora quede alcanzada por la categoría de vecino extraño que prevé el art. 116 de la Constitución Nacional (art. 24, inc. 1°, ap.c, del decreto-ley 1285/58), nosepresenta un asunto susceptible de ser calificado como causa civil en la medida en que el origen delarelación jurídica en que sefundala pretensión de la actora es un convenio celebrado por una organización estatal y un ente público cuyo patrimonio forma parte de la hacienda pública y que, pese a gozar de cierto grado de autonomía, se encuentra sujeto alas disposiciones de la ley de administración financiera y alos sistemas de control del sector público de la Nación (arts. 3, 4 y concordantes dela ley 17.741). Setrata, pues, de un convenio que vincula a dos entes públicos -uno de ellos inequívocamente estatal— por medio del cual ambos han actuado en las respectivas condiciones que les asisten y en ejercicio de facultades que corresponden al derecho público —local y nacional, respectivamente— como lo es la promoción dela creación artística y el fomento de la difusión de una de sus expresiones, la cinematográfica, en el interior de una provincia; materia cuya regulación corresponde al campo del derecho administrativo, tanto por el carácter de las personas que lo celebraron como por su objeto.

8°) Que no obsta a lo expuesto la circunstancia de que para resolver el sub litese invoquen eventualmente disposiciones contenidas en el Código Civil, pues todos los principios jurídicos —entre los que se encuentra el de la responsabilidad, la regla de buena fe y el resarcimiento por daños ocasionados- aunque contenidos en aquel cuerpo legal noson patrimonio exdusivo de ninguna disciplina jurídica y menos aún del derecho privado, pues constituyen principios generales de derecho aplicables a cualquiera de ellas, aunque interpretándolos teniendo en cuenta el origen y naturaleza de la relación jurídica de que se

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2273

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