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Fallos: 330:2268 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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go Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por Yong Soo Kang, representado por el Dr.Miguel A.

Sarrabayrouse Bargallo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Salalll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis.

LA HOLANDO SUDAMERICANA Cia. DE SEGUROS S.A.

v. PROVINCIA DE CORRIENTES

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando el Estado, en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuer do de voluntades, sus consecuencias están regidas por el derecho público.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.

Másallá de que la actora quede alcanzada por la categoría de vecino extraño que prevé el art. 116 de la Constitución Nacional (art. 24, inc. 1°, ap. c, del decretoley 1285/58), no se presenta un asunto susceptible de ser calificado como causa civil alos fines de la competencia originaria de la Corte Suprema, en la medida en que el origen dela relación jurídica en que se funda la pretensión dela actora es un convenio celebrado por una organización estatal y un ente público cuyo patrimonio forma partedela hacienda pública y que, pese a gozar de cierto grado de autonomía, se encuentra sujeto a las disposiciones de la ley de administración financiera y a los sistemas de control del sector público de la Nación (arts. 3, 4 y concordantes de la ley 17.741).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2268

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