de que ello ocurra" (Fallos: 314:377 ; 319:43 ; 320:374 ; 321:1173 , disidencia de los jueces Petracchi y Bossert, 321:2826 , entre otros) por lo quela decisión recurrida resulta equiparable a definitiva, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gobernar decisiones previas al fallo final. En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, aún siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces "el riesgo" de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado.
3) Sentado ello, correspondería hacer lugar ala queja y reenviar la causa para que el a quo trate el punto federal cuya afectación se invoca, la omisión del tribunal de última instancia designado por las leyes 48 04055 de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer su competencia apelada.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido con el alcance indicado. Acumúlese al principal. Vuelva al tribunal deorigen para quien corresponda se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco en disidencia) — Caros S. FAvt (en disidencia) — EnR1que SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 dela ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que, dentrodel quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Códi
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2267
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