330 calidades del interior y áreas defrontera. Agrega que, de acuerdoa los términos de ese convenio, los equipos habían sido dados en comodatoa la provincia.
2) Quela competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es parte si a la distinta vecindad o extranjería de la otra parte se une el carácter civil de la materia en debate.
3) Que a partir de lo decidido en la causa B.2303.XL. "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 21 de marzo de 2006 (Fallos: 329:759 ), esta Corte ha definido un nuevo contorno al recaudo de causa civil atribuyendo ese carácter con un criterio riguroso alos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica de que se trata, como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los pr esupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y, en su caso, de la determinación y valuación del dañoresarcible (considerando 14).
4°) Que, dentro de este marco conceptual, la cuestión planteada no reviste el carácter de causa civil alos efectos de determinar la competencia originaria de este Tribunal por razón de la distinta vecindad o extranjería. En efecto, los derechos que corresponden al asegurado contra la Provincia de Corrientes en razón del desapoderamiento de los bienes de su propiedad otorgados en préstamo, y en los cuales pretende subrogarse la actora, tienen como causa fuente —según invoca— el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado local en orden al cuidado de las cosas cuyo uso gratuitamente se le transfirió en el marco del convenio que la provincia habría celebrado con el
L.N.C.A.A.
5°) Que la determinación del derecho aplicable para considerar y resolver la controversia suscitada conduce necesariamente —en virtud dela subrogación legal invocada por la actora— al examen del régimen jurídico aplicable al convenio celebrado entre una persona jurídica pública estatal -la Provincia de Corrientes- y un ente público no estatal del ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación [ley 17.741 (t.o. decreto 1248/01, con las modificaciones introduci
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2272
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