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Fallos: 330:2270 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 en el marco del Convenio que el 1.N.C.A.A. celebrara con la denandada, para el fomento y promoción del cine en las localidades del interior y áreas de frontera.

A fs. 8, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— La competencia originaria dela Corte-—conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58— procede en los juicios en queuna provincia es parte si, ala naturaleza civil de la materia en debate, se une la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 310:1074 ; 313:548 ; 324:732 , entre muchos otros).

En el sublite, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 , entre otros— se desprende que La Holando Sudamericana Cía. de SegurosS.A. atribuye responsabilidad por los hechos denunciados al Estado local —Subsecretaría de Cultura-, por la falta de servicio de sus empleados a raíz del hurto de los equipos para realizar proyecciones itinerantes al aire libre del |.N.C.A.A, con fundamento en normas de der echo común, por loque corresponde asignar naturaleza civil ala materia del pleito (Fallos: 315:1480 ; 318:309 ; 324:732 ).

Al respecto, cabe indicar que, si bien este Ministerio Público, en procesos análogos al presente, sostuvo la naturaleza administrativa del pleito, regido por normas de derecho público local (confr. dictamen in re M. 466, XXIV, Originario "Muñoz, Ana Rosa c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 16 de abril de 1993 y suscitas, entre otros), la doctrina de V.E. le asigna carácter civil a la referida materia litigiosa (confr. sentencia in reD. 236, XXIII, Originario "De Gandía, Beatriz | sabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daño moral", del 6 de octubre de 1992, publicada en Fallos:

315:2309 ).

En cuanto ala distinta vecindad, es preciso recordar queel art. 8° de la ley 48 establece que para que se haga efectivo el fuero federal

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2270

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