330 trate (Fallos: 293:133 ; 305:1011 ; 314:491 ; 315:158 y 1299; causa B.2303.XL. "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", considerando 12, entre otros).
Tampoco obsta a lo expuesto la circunstancia de que, ante la ausencia de normas propias del derecho público se apliquen subsidiariamente disposiciones de der echo común, toda vez que ellas pasan a integrarse en el plexo de principios de derecho administrativo en el que se encuadra el presente caso, tal como esta Corte lo viene decidiendo con énfasis y reiteración desde el precedente de Fallos: 187:436 hasta el reciente pronunciamiento dictado en la citada causa "Barreto" considerando 12, último párrafo, y sus citas).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:
Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.
Actora: La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., representada por el Dr. Julio D. Ghío.
Demandada: Provincia de Corrientes.
Dictaminó: Fiscal subrogante Dr. Ricardo O. Bausset.
EDUARDO ANTONIO MARTIRE
v. PODER JUDICIAL De LA NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
Las objeciones de la ANSeS relacionadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad delos arts. 22 y 23 dela ley 24.463, no guardan relación con lo decidido por el a quo que no se expidió sobre dicho tema, circunstancia que justifica dedarar desierto el remedio intentado (tercer párrafo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2274
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