Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5991 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

fs. 1191/1192 no resultó íntegro en los términos del art. 744 del Código Civil, ya que fue realizado una vez vencido el plazo previsto por el art. 49 de la ley de arancel y no cubría la totalidad del capital e intereses devengados hasta dicha oportunidad. Mal puede sostenerse que la aceptación de ese pago parcial importó la liberación del deudor si, como sucede en la especie, el accipiens hizo expresa reserva del reclamo y se configuran los presupuestos para admitirlo (ver fs. 1193 y arg. Fallos: 326:4567 ).

13) Que en lo que se refiere a la Provincia de Santa Fe, por no haber sido observada corresponde aprobar la cuenta presentada.

Por ello, se resuelve: I. Hacer lugar parcialmente a la impugnación de fs. 1202/1205. Con costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); II. Rechazar los planteos de fs. 1206/1207 y 1213. Con costas (arts. 68 y 69 del código citado) y III.

Aprobar, en cuanto ha lugar por derecho y con los alcances dados en los considerandos que anteceden, la liquidación practicada a fs. 1195/ 1196 hasta las siguientes sumas: Provincia de Buenos Aires: $ 5.310 y $ 633,40; Provincia de Córdoba: $ 2.655 y $ 306,77; Provincia de Santa Fe: $ 3.854,39 y el Estado Nacional: $ 8.435,70. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.

HIGHTON DE NoLasco.

Nombre de la actora: Carlos Guido Blanco, patrocinado por el Dr. José Francisco García Mira.

Nombre de los demandados: Estado Nacional, representado por Ramón Pablo Barbeito; Provincia de Buenos, representada por Marta Julia Martínez y Provincia de Córdoba, representada por Edgard Bernaus.


MONICA GOLDSTEIN v. PROVINCIA ve SANTA CRUZ
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando el Estado, en ejercicio de la función pública, promueve la creación artística y la difusión pública de sus expresiones, y con esta finalidad convoca a una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5991

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos