JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Los magistrados y funcionarios retirados adquirieron, al momento de la concesión de sus respectivos retiros y del consiguiente cese de funciones, el derecho de acceder al régimen jubilatorio que entonces estaba en vigencia — ley 24.018 —, una vez que transcurrieran los años faltantes para cumplir la edad necesaria a tal efecto.
—Del precedente "Craviotto" (Fallos: 322:752 ), al que remitió la Corte Suprema.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
La independencia del Poder Judicial obliga a concluir que la intangibilidad de los emolumentos de los magistrados es extensible al haber de los jueces jubilados, desde que la posible disminución de los derechos previsionales generaría intranquilidad en el ejercicio funcional, o presión para motivar el abandono de sus cargos de quienes con ese grado de incertidumbre tuvieran que administrar justicia.
—Del precedente "Craviotto" (Fallos: 322:752 ), al que remitió la Corte Suprema.
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Laley 24.018 esun régimen autónomo y no complementario o modificatoriodela ley 18.037. Por lotanto, pese al principio general del art. 2° dela ley 24.241, su régimen no es aplicable a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, quienes siguen encuadrados en su régimen especial (conf.
arts. 191, inc. a) y 168 de la ley 24.241).
—Del precedente "Craviotto" (Fallos: 322:752 ), al que remitió la Corte Suprema.
LEY: Derogación.
Tanto el Congreso cuanto el Presidente de la Nación entendieron, hacia fines del año 2002, que la ley 24.018 se hallaba vigente. Es lo que se infiere claramente de la ley 25.668, que había derogado a la mencionada, y de su promulgación parcial medianteel decreto 2322/2002, querestringió tal derogación sólo a los arts. 18 a 25 de la ley 24.018, por lo que mantuvo en vigor los restantes; todo lo cual priva de sustento al planteo que sostiene la derogación de esas normas por el sistema integrado de jubilaciones y pensiones y su reforma por la ley 24.463.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Martiré, Eduardo Antonio c/ Poder Judicial dela Nación Argentina s/ reajustes varios".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2275
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