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Fallos: 330:2271 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—en el caso, la competencia originaria— el título o derecho que se invoca debe pertenecer originariamente y no por cesión o mandato a un vecino de otra provincia (cfr. Alberto B. Bianchi, "Competencia Originaria dela Corte Suprema de Justicia dela Nación", Editorial AbeledoPerrot, 1989, págs. 221/224). Ello es así, a fin de evitar que se burlen lasjurisdicciones locales con una cesión de derechos efectuada a favor de personas que no son vecinos de la Provincia demandada (v. doctrina de Fallos: 59:354 ; 67:438 ; 302:939 y recientemente en dictamen de este Ministerio Público, in re, L. 1474, XL, Originario "Liberty A.R.T.

S.A. c/ Entre Ríos, Prov. de s/ daños y perjuicios", del 25 juliode 2005).

En autos, es dable señalar que tal distinción no resulta relevante toda vez que tanto el 1.N.C.A.A, titular original del crédito contra la Provincia, comola aseguradora, en cuyos derechos se subroga la actora, tendrían domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, por lo que, de considerar V.E. probado tal supuesto, con las constancias de fs. 1/5, opino que se encontraría cumplido dicho requisito.

En consecuencia, opino que el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 10 de agosto de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 6/7 sepresenta La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., con domicilio legal en la Capital Federal, y —con fundamento en el art. 80 de la ley 17.418— promueve demanda contra la Provincia de Corrientes con el objeto de obtener el reintegro de la indemnización pagada a su asegurado —el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (1.N.C.A.A.)-, por la sustracción de los equipos de cine móvil y de microcine efectuada por desconocidos del interior de una dependencia de la Subsecretaría de Cultura local, recinto en el que se encontraban guardados en cumplimiento de un convenio que — según invoca— el 1.N.C.A.A. habría celebrado con la denandada con el objeto de fomentar y promover la actividad cinematográfica en las lo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2271 
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