resolución que declaró procedente el pedido de extradición (Voto de los Dres.
Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, concedió las extradiciones de Luis Piñal Barrilaro y Marta Lorenzo Barrilaro, requeridas por el Reino de España.
Contra esa decisión la defensa interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 343), el que fue concedido afs. 344 y mantenido afs. 349/355.
Dos son los agravios que trae la defensa: 1. que el debate y la sentencia subsiguiente serían nulos y; 2. quela acción penal estaría prescripta conformela legislación del Estado requirente.
— II Por decisión de fecha 9 de mayo de 2006 (cfr. fs. 266/268), V.E.
decretó la nulidad de una sentencia anterior recaída en esta extradición por cuanto se había omitido en aquella oportunidad la celebración del juicio conforme lo prescribe el artículo 30 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767).
A raíz de aquella decisión, el juez de la instancia citó nuevamente ajuicioalas partes y celebróel debate.
Ahora bien, en esa ocasión la defensa planteóla nulidad de la citación a juicio por cuanto —según afirma- la decisión de la Corte sólo conllevaba la invalidez de la sentencia dictada y obligaba a celebrar el debate antes de dictar una nueva, pero noimplicaba la reiteración de la citación a juicio (y con ella, dela posibilidad de requerir la incor poración de prueba). Se habría violado, se dice, el principio de preclusión de los actos procesales; y esta violación le causaría gravamen al recu
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2278
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