Comercial dela Nación). Notifíquese, agréguesela queja al principal y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYr — JUAN CARLos MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Liliana Polti.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. Alejandro A. Castelló, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto S. Bisaro.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2.
LUISALFONSO PIÑAL BARRILARO y OTRA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.
Corresponde rechazar la nulidad del auto de citación a juicio si los agravios se apoyan en una premisa falaz cual esla de soslayar que, en los trámites de extradición, el pedido y los antecedentes que lo acompañan integran necesariamente el debate (art. 30, último párrafo delaley 24.767), sin quetal circunstancia pueda verse modificada por la actividad procesal que el Ministerio Público Fiscal adopte durante los actos preliminares del juicio.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Corresponde rechazar la pretensión de que se aplique el plazo de cinco años para computar la prescripción dela acción penal, en tanto el apelante no se ha hecho cargo de refutar los argumentos del a quo con apoyo en que de los antecedentes acompañados por el país requirente surge con suficiente claridad que el delito de estafa imputado a los requeridos es bajo la modalidad de "delito grave" que lleva aparejada "una pena de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses de prisión", hipótesis alcanzada por el art. 250 del Código Penal español y por el plazo de prescripción de diez años.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.
Al subsistir las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la disidencia emitida en el anterior pronunciamiento de la Corte Suprema, corresponde confirmar la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2277
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