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Fallos: 330:2080 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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dela entidad mutual el reintegro de su depósito en los mismos términos y condiciones establecidos en los precedentes a los que se remite.

Lascostas de esta instancia de distribuyen en el orden causado y en lo relativoa lasirrogadas en las anteriores se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo, tal como se hizo en la causa "Massa".

Notifíquese, con copia de los fallos a los que se remite y devuélvase.


CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, dec aró la inconstitucionalidad —entreotras normas— del decreto 1570/01, de las leyes 25.557, 25.561, y del decreto 214/02 arts. 1,2, 4, 9 y 10), y ordenóa la entidad depositaria da Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios— que en el plazo de diez días procediera a devolver a la actora la totalidad de los depósitos constituidos en ella, en la moneda de origen (dólares estadounidenses).

2) Contraloasí resuelto, la mencionada entidad mutual y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios —que fueron concedidos por el a quo con los alcances que resultan del auto de fs. 153/154- y que resultan procedentes en tanto se cuestiona la inteligencia y validez de normas de carácter federal.

3) En atención a que, en el presente caso, no ha sido materia de controversia que la relación jurídica que unió a las partes resulta alcanzada por las previsiones del art. 2 del decreto 214/02 en cuanto al modo de devolución de las imposiciones, los agravios de los recurrentes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos desarrollados por esta Corte enla causa M.2771.XL1. "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional —dto. 1570/01 y otro s/ amparo — ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006 voto de la jueza Argibay—, al que corresponde remitir afin de evitar reiteraciones innecesarias.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2080

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