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Fallos: 330:2077 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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amparoy, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad —entreotras normas del decreto 1570/01, de las leyes 25.557, 25.561, y del decreto 214/02 (arts. 1, 2, 4, 9 y 10), y ordenó a la entidad depositaria —la Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios— que en el plazo de diez días procediera a devolver a la actora la totalidad de los depósitos constituidos en ella, en la moneda de origen (dólares estadounidenses).

2) Que contra lo así resuelto, la mencionada entidad mutual y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios —que fueron concedidos por el a quo con los alcances que resultan del auto de fs. 153/154- y que resultan procedentes en tanto se cuestiona la inteligencia y validez de normas de carácter federal.

3) Que más allá del régimen legal particular a que se encuentran sometidas las entidades mutuales —al que alude el señor Procurador General en el dictamen al que seremite en el emitido en las presentes actuaciones alos fines de decidir la cuestión debatida en el sub examine basta señalar que tales entidades han quedado insertas en el régimen de emergencia cuya constitucionalidad se cuestiona por lo que, con relación a lasimposiciones de fondos efectuadas por el asociado en la entidad mutual, resultan aplicables —en lo pertinente- las consideraciones vertidas por el Tribunal en la causa M.2771.XLI.

"Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 329:5913 ), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada, sin perjuicio de lo cual se declara el derecho de la actora a obtener dela entidad mutual el reintegro de su depósito en los mismos términos y condiciones establecidos en el precedente al que se remite. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y en lo relativoa lasirrogadas en las anteriores se mantiene lo dispuesto sobreel puntopor el tribunal a quo, tal como se hizo en la causa "Massa".

Notifíquese y devuélvase con copia del precedente mencionado.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S.
FAYT (según su voto) — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2077

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