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Fallos: 330:2083 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Afs. 71/76, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia deLa Rioja desestimó la demanda que promovió la Empresa Distribuidora de Electricidad de la Rioja (EDELARS.A.), tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art.2° de la ley local 6907, por entender que resulta contrario a lo dispuesto en el art. 30 bis de la ley nacional 24.240 y alos principios reconocidos en los arts. 31 y 126 dela Constitución Nacional.

Para así resolver, susintegrantes consideraron que las provincias, en uso de sus atribuciones, pueden dictar las leyes que resulten necesarias para regular el funcionamiento de las empresas prestadoras de servicios públicos, así como las relaciones entre éstas y los usuarios, en el ámbito de susrespectivas jurisdicciones, en tanto no incursionen en materia propia de la legislación de fondo. Asimismo, señalaron que la declaración de inconstitucionalidad es una medida extrema, que debe reservarse para aquellos supuestos en que exista una contradicción efectiva einsoluble entre el ejercicio dela autoridad nacional y la local.

Destacaron, asimismo, que el precepto legal impugnado no puede considerarse contrario al ordenamiento jurídico, toda vez que, en realidad, sólo otorga mayor protección a los consumidores que la ley nacional antela falta de información debida respecto de las deudas que puedan registrar éstos.

— II Disconforme con tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario defs. 80/92 que fue concedido a fs. 100/103.

Afirma que la sentencia impugnada lesiona sus garantías de defensa en juicio y de debido proceso y su derecho de propiedad, reconocidos en los arts. 16, 17 y 18 dela Constitución Nacional.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2083

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