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Fallos: 330:2084 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Considera quela decisión del Superior Tribunal provincial de otorgar validez a la ley local resulta violatoria del principio de jerarquía normativa consagrado en el art. 31 de la Ley Fundamental. Ello esasí dice-, porque la situación que aquélla regula se opone a las disposiciones nacionales, toda vez que mientras el art. 30 bis dela ley 24.240 establece, para los casos en que la factura carezca de la leyenda "no existen deudas pendientes", una presunción iuris tantum a favor del usuario, por el contrario, el art. 2° dela ley provincial 6907 consagra para la misma situación, una presunción iuris et deiure.

Por otra parte, señala que el fallo es arbitrario porque, al momentoderesolver la cuestión, formula fundamentos contradictorios al sostener, por un lado, queel agravio y el perjuiciono es de tanta envergadura y, por el otro, que la declaración de inconstitucionalidad es una medida extrema, que debe reservar se para aquellos supuestos en que existan contradicciones verdaderamente insalvables.

En ese mismo sentido, alega que también se ha vulnerado el principio de razón suficiente, puesto que el decisorio presenta vicios quelo convierte en un mero acto de voluntad incompatible con la adecuada resolución de las causas judiciales.

Por último, dice que la inconstitucionalidad de la ley es patente, toda vez que avanza no sólo sobre las competencias privativas del Congreso, en clara violación del art. 126 de la Constitución Nacional, sino que, además, contradice los términos de la ley nacional, con un evidente perjuicio para los prestador es de servicios públicos.

— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido es formal mente admisible, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la incompatibilidad de una ley local con una nacional y la Constitución Nacional y la decisión apelada ha sido a favor de la validez de la ley provincial (art. 14,inc. 2°, deley 48).

—IV-

Sentadoloanterior, pienso que pararesolver la cuestión en debate es preciso examinar si existe colisión entrelo dispuesto en la ley nacio

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2084

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