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Fallos: 330:2079 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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garantía que la Constitución consagra y cuya intangibilidad e incolumidad es un deber de la Corte proteger contra los avances del poder, aun en casos de emergencia.

Conviene recordar —dado que la particularidad de los depósitos en las entidades mutuales no escapó a la situación general dada en el país— que a partir de los últimos meses del año 2001 se produjo en la República Argentina una gravísima crisis -de alcances nunca antes vistos en la historia de nuestro país— que no sólo afectó a las relaciones económico-financieras, sino que trascendió a todos los ámbitos sociales einstitucionales. En el contexto del aludido estado de emer gencia, el gobierno nacional dictó medidas por las cuales se restringió la disponibilidad delos depósitos, al igual que se estableció la conversión a pesos de los efectuados en moneda extranjera. Ello dio lugar ala promoción de una cantidad extraordinaria de acciones de amparo por parte de quienes se sintieron afectados por tales medidas, lo cual generó una situación sin precedentes en los tribunales federales de todo el país.

5°) Queloestablecido en el considerando3°, naturalmente, no desconoce que la situación recién descripta de manera genérica pudo producir alos particulares perjuicios de distinta índole. Empero, cono expresé en mis respectivos votos, no es este el cauce procesal para decidir esta cuestión; sólo cabe dejar establecido ahora que esta decisión no obsta a que, de haberse ocasionado tales daños, quienes lo padecieron puedan reclamar su indemnización a través de un juicio posterior que persiga tal objeto.

6) Que, en síntesis, es cierto que acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios; empero, los mecanismosideados para superar la emergencia están sujetos a un límite y éste es su razonabilidad, con la consiguiente imposibilidad de alterar o desvirtuar en su significación económica el derecho de los particulares. El reintegro de la propiedad puede dilatarse en el tiempo que abarque la emergencia, pero necesariamente debe restituirse al titular, quien tiene derecho —eitero— a reclamar los daños y perjuicios que hubiera sufrido.

Por ello y oído el señor Procurador General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada, sin perjuicio de lo cual se declara el derecho de la actora a obtener

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2079

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