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Fallos: 330:2054 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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men, el cual ha de ceñirse —en consecuencia— ala cuestión federal ya analizada.

— VI Me limito a opinar, por lo tanto, que, en el supuesto de estimar V.E. —a través del examen de las pruebas de la causa— que se han efectivamente configurado las circunstancias requeridas por los precedentes citados y alegadas por la actora, correspondería hacer lugar alademanda y declarar la improcedencia dela pretensión fiscal. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa".

Resulta:

1) Que afs. 29/37, El Cóndor Empresa de Transportes S.A. —quien invoca su condición de permisionaria para la prestación del servicio público detransporteinterjurisdiccional de pasajeros y afines, otorgada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dela Nación conformealaley nacional 12.346— promuevela presente acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declarela inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos que ese Estadolocal pretende aplicarle por la actividad que desarrolla, con fundamento en el Código Tributario de esa jurisdicción.

Relata que la acción intentada tiene su origen en el redamoquele ha formulado la Dirección General de Rentas provincial para que aboneel referido tributo, respecto de períodos fiscales ya vencidos (v. resolución 215/98 afs. 13/26), tal como se desprende del acta de verificación que en fotocopia se acompaña (v.fs. 27).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2054

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