Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2053 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

En cuantoal fondo del asunto, aseveró que esirrelevantela naturaleza indirecta o directa del impuesto sobre los ingresos brutos, pues su superposición con los tributos nacionales coparticipables se encuentra admitida expresamente en el art. 9°, inc. b), cuarto párrafo, de la ley 23.548, el cual lo excluye de la prohibición de analogía sentada en los dos primeros párrafos del mismo precepto.

Sin perjuicio de ello, añadió quela actora ha consentido la existencia de la potestad tributaria provincial durante diez años, por lo cual resulta ahora extemporánea su presentación ala luz de la doctrina de los propios actos.

Por último, señaló que las Cámaras Empresarias del Autotransporte de Cargas y Pasajeros, a las que pertenece la accionante, celebraron —el 27 de septiembre de 2000- un acuerdo con la Provincia de Buenos Aires, por medio del cual comprometieron la estricta observancia de las obligaciones tributarias provinciales. A cambio de ello, su mandante redujola alícuota del impuesto sobrelos ingresos brutos para la actividad del 3,5 al 1,5.

Concluye, entonces, que la rec amante —por sí y por medio de las instituciones representativas del sector— aceptó sin cuestionamientos la aplicación del tributo y se benefició con la reducción dealícuotas, lo cual también ratifica, en su criterio, la improcedencia de la acción intentada.

—IV-

Pienso que V.E. sigue teniendo competencia para entender en el presente, a tenor delo dictaminado a fs. 38/43.

—V-

Desde mi óptica, la cuestión federal debatida en autos guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen del 10 de marzo de 2004, in re T.165, L.XXXIV, "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/Río Negro, Provincia de s/acción declarativa", a cuyos fundamentos me remito en cuanto fueren aplicables al sub judice.

Los restantes planteos, vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, resultan ajenos ala materia del presente dicta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2053

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 733 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos