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Fallos: 330:2052 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 que se le reclama —a consecuencia de la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolló desde 1989 a 1993 (cfr. fs. 13/26), por entender que resulta contrario a los arts. 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal.

Según explicó, es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para la prestación del servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, bajo el régimen de la ley 12.346 y sus modificatorias.

Especificó que las tarifas vigentes durante el sub lite fueron fijadas por ese organismo, sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos. En tales condiciones, consideró aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153 y sdicitó que se declare que aquel gravamen local configura un supuesto de dobleimposición, reñido con el párrafo segundo del inc. b) del art. 9 de la ley de coparticipación federal, ante la imposibilidad de su traslación, encontrándose la actora sujeta al impuesto a la ganancias (ley 20.628 y sus modificaciones).

— As. 47/52, V.E., de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 38/43, declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda.

— 1 A fs. 81/83, la Provincia contestó el traslado de la denanda y solicitó su rechazo.

En primer lugar, negó la existencia de un estado de incertidumbre, pues se cuestiona un acto deimperio, destinado a percibir lo que le corresponde sobre la base de facultades constitucional mente reconocidas. Señaló, al mismo tiempo, que el procedimiento de pago y posterior repetición, previsto en su Código Fiscal, resultala vía específica para debatir el tema, que excluye la aplicación del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2052

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