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Fallos: 330:2051 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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a los nacionales copar ticipados encuentra su excepción en su párrafo 4° que excluye "expresamente" de esta obligación, entre otros, al impuesto provincial sobre los ingresos brutos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del voto emitido en el precedente "El Libertador S.A.C.I." (Fallos: 321:2517 ), al que remitió la disidencia—.


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
La Comisión Federal de Impuestos —cuya función es decidir si los gravámenes nacionales o locales se oponen al régimen de coparticipación— consider ó que la obligación a cargo de las provincias de no establecer impuestos análogos, no es de aplicación respecto de los impuestos a los ingresos brutos (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).

—Del voto emitido en el precedente "El Libertador S.A.C.I." (Fallos: 321:2517 ), al que remitió la disidencia—.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Aun cuando se considere que existe yuxtaposición entre el impuesto alas ganancias y el impuesto sobre los ingresos brutos, tal superposición no entraña, por sí misma, una violación constitucional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del voto emitido en el precedente "El Libertador S.A.C.I." (Fallos: 321:2517 ), al que remitió la disidencia—.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Las supuestas omisiones de los empleados del Gobierno Nacional, no pueden justificar un cercenamiento de las facultades impositivas del fisco provincial (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del voto emitido en el precedente "El Libertador S.A.C.I." (Fallos: 321:2517 ), al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 29/37, El Cóndor Empresa de Transportes S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2051

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