proceso (art. 18 CN), y, en el mismo orden, los derechos de libertad sindical (art. 14bis), igualdad antelaley y a noser discriminado(art. 16 dela CN;art. 1,2, 7 y afines de la Dedaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 1, 24, y afines, de la Convención Internacional contra todas las formas de Discriminación Racial, Convención Americana de Derechos Humanos; y art. 2.2., y afines, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, todos éstos de jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto por el art. 75, inciso 22, de la CN). Asimismo, sostiene que la decisión configura un supuesto de gravedad institucional, en cuanto la violación de una garantía reconocida en tratados internacionales implica una responsabilidad del Estado; al tiempo que rechaza los móviles de especulación económica —y su razonabilidad— que le endilga la alzada.
—IV-
Previo a todo, procede decir que, con prescindencia delos alcances que se reconocerá infra a la alegación en materia de sentencias arbitrarias, locierto es quelos agravios traídos por la apelante configuran cuestión federal suficiente para declarar procedente el recurso intentado, toda vez que —por de pronto— se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una ley de esa índole, como es la N ° 23.592 (Fallos:
322:3578 ; 324:392 , entre otros) y la decisión cuestionada es contraria al derecho que el recurrente fundó en ella (Fallos: 310:1873 ; 320:735 y otros).
Sentado ello, cabe añadir que, según se reseñó, la quejosa alega —además del tema federal—la arbitrariedad de la sentencia, hipótesis esta última que, como ha señalado V.E., procede, en principio, examinar en primer término, puesto que de existir esa tacha, no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:35 , etc.).
En tal sentido, anticipo que el recurso basado en la citada doctrina constituye sustento suficiente para la procedencia de la apelación extraordinaria, desde que considero evidenciado que la sentencia atacada no provee un análisis razonado de cuestiones oportunamente introducidas y conducentes parala correcta dilucidación del pleito (Fallos:
310:1707 ; 317:39 , entre otros).
En efecto, el punto central de la decisión impugnada se apoyó en que, aun cuando se hubiere considerado probable la existencia de un trato discriminatorio, cabría descartar sus efectos dañosos sobre la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2035
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