Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en estejuicio. Notifíquese. Con oficio de estilo devuélvase al tribunal de origen.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
LUIS PELLEGRINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
Es competencia del fuero federal determinar si la negativa de un colegio de abogados para entregar al profesional el título honorífico —otorgado al resto de los miembros del consejo dir ectivo— constituye un "acto discriminatorio" en los términos del art. 1° dela ley 23.592. Ello es así, en razón de la naturaleza federal dela ley, que reglamenta directamente un principio constitucional, que excede el interés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en esa ciudad, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción ala ley 23.592.
Luis Pellegrino, abogado inscripto en el Colegio de Abogados de San Isidro, denunció que las autoridades de esta institución, con una motivación discriminatoria, habrían omitido entregarle un diploma honorífico otorgado al resto de los profesionales, quienes se desempeñaron como él en el Consejo del Colegio durante el período 1984/1988.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3578
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