330 bia y el Racismo (INADI) daban cuenta dela mencionada conducta, la cual había suscitado un daño que debía indemnizarse de acuer do con lodispuesto por el art. 1° delaley citada.
La demandada apeló esa decisión aduciendo, entre otras defensas, que el reclamo era improcedente porque mientras estuvo vigente la relación de trabajo el actor no había promovido ningún tipo de acción para obtener el cese de los actos en juego, sino que había intentado "ubicarse en un papel de... víctima", pues lo que "pretendía era percibir una indemnización por daño moral" (fs. 289/2953).
Finalmente, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 310/313), al hacerse eco de tales agravios, rechazó la demanda. Para así decidir, tuvo en cuenta que, aunque pudiera considerarse probado que la empleadora incurrió en la conducta que se le imputaba, lociertoera que el ordenamiento jurídico había otorgado al demandante "herramientas" para "evitar o intentar lograr el cese de aquellas actitudes discriminatorias", y que, pese a ello, "optó por soportar la discriminación pasivamente", "sin manifestar queja alguna".
Sobre esa base, concluyó en que "no puede admitirse que el actor haya optado por convertirse en víctima para luego pretender un beneficio económico".
Contra ese pronunciamiento, la partevencida interpusoel recurso extraordinario (fs. 319/336) cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que los argumentos del remedio federal fundados en la arbitrariedad de la sentencia apelada resultan atendibles.
En efecto, surge con toda caridad que, tanto los agravios de la demandada cuanto el fallo que los acogió, al reprochar al redamante la actitud pasiva anteriormente señalada, dejaron de lado, sin más, la consideración de elementos de prueba que, prima facie, resultaban relevantes para la debida solución del litigio. Dichos elementos, que fueron expresamente invocados por el actor al contestar los aludidos agravios (fs. 298 vta./299), tendían a demostrar que, durantela vigencia dela relación laboral, aquél: a) denunció la conducta patronal dela que decía ser víctima ante el INADI, y, con motivo de ello, el instituto efectuó una investigación en la cual la empresa contestó un requerimiento de explicaciones (confr. informe de fs. 197/244), y b) además,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2038
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