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Fallos: 330:2031 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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como en el presente, son articuladas por otros sujetos individuales o colectivos- que no tienen un vínculo contractual previo con los partícipes del evento generador de responsabilidad.

10) Que no debe perderse de vista, asimismo, que la institución de una suerte de fuero de atracción en el ámbito del juicio de abordaje tiene por finalidad concentrar ante un único juez todas los reclamos indemnizatorios nacidos de un mismo hechoy dirigidos contra sus presuntos responsables con el propósito de evitar el escándalo jurídico que podría derivar del dictado de sentencias contradictorias en relación con esas circunstancias comunes. Admitir que otro tipo de reclamos, como el que se ha articulado en el sub examine, pueda no ser sometido a ese especial marco procesal no va en desmedrodela intención unificadora del trámiteni crea un riesgo certero de que se produzca inevitablemente la indeseable contradicción. Ello por cuanto el objeto jurídico protegido por las disposiciones sustanciales y adjetivas dictadas en materia ambiental, dada la envergadura de los intereses colectivos en juego, es nítidamente diverso del que se tiende a resguardar mediante las pautas procedimentales del juicio de abordaje donde prevalece una concepción diádica propia del derecho patrimonial.

11) Que, además, debe tomarse especialmente en cuenta que en este caso el magistrado interviniente, tras la sustanciación de diversas pruebas, dictó sentencia sobre el fondo del asunto con anterioridad a que la Corte declarara su incompetencia. No es desatinado concebir que la cuestión ambiental planteada requería, en función de su magnitud y gravedad, una respuesta expedita y eficaz, a fin de que se subsanen 0, al menos, se atemperen los efectos nocivos del derrame de combustible producido. En esas condiciones, no resulta aconsejable que se desconozca valor aloya resueltoretrotrayéndose la situación a etapas procesales hoy superadas con obvio menoscabo de la celeridad con que deben atenderse los asuntos comoel que aquí seplantea (art. 2, inc. k, de la ley 25.675). Máxime cuando no está dicha aún la última palabra sobre la legalidad y razonabilidad de lo decidido toda vez que la resolución del a quo no ha analizado ninguno de los agravios quelos interesados articularon en relación con la cuestión sustancial.

12) Que, por lodemás, se advierte quela cámara ha extralimitado su jurisdicción al pronunciar se sobre la contienda de competencia suscitada en torno del juicio de abordaje. Ello es así pues, como tribunal de apelación, solo leincumbía revisar los puntos expresamente |leva

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2031

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