persona del trabajador porque éste habría soportado ese maltrato sin manifestar queja alguna hasta que fue despedido (v. fs. 312). Sin embargo, se omitió en el pronunciamiento el trámite llevado a cabo ante el INADI mientras estaba vigente larelación laboral, sin siquiera hacerse cargo de que el juez de grado lo tuvo expresamente en cuenta al hacer lugar al reclamo del actor (v. fs. 269, párrafo segundo). Cabe destacar que el magistrado de primera instancia lo compulsó con otros elementos probatorios y, tras haber examinado las restantes pruebas producidas en el expediente, concluyó que la empresa evidenciaba una conducta lesiva de la buena fe (art. 63 LCT). Ello es así —refirió- una vez ocurrida la reincor por ación del actor a su labores con motivo dela sentencia dictada en un trámite judicial anterior, en el cual se determinó que la demandada había vulneradoel ejercicio de la representación sindical en la empresa, encuadrable en práctica desleal (v. copia obrantea fs. 198/201) y donde se la condenó a restituirlo al puesto en que se desempeñaba (tareas de electricista, mantenimiento de línea y general de fábrica) y a abonar los salarios impagos. En el fallo revocado por la Cámara se destacaron, además, las restantes pruebas que corroboraban —según este par ecer— las conductas discriminadoras denunciadas a partir de la reinstalación del trabajador, entre otras, el confinamiento a tareas de gran simpleza, en comparación con las ejecutadas antes de producirse la iniciación de la demanda de amparo sindical ya mencionada (v. fs. 269, párrafo segundo). A todo ello, también agregó el juez de grado que no existían pruebas de las razones por las cuales la empresa había variado —en forma perjudicial— el lugar de trabajo y la categoría laboral —que distaba mucho de aquélla para la que el trabajador estaba capacitado—, ni establecido obstáculos en la comunicación con sus compañeros, así como el control permanente de su obrar por el personal de vigilancia (v. fs. 270). Fue en ese marco, como lo puntualiza la recurrente (v. fs. 329), durante la vigencia del contrato de trabajo, que el trabajador realizó la correspondientedenuncia respectoal trato discriminatorio que venía sufriendo ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) —v. fs. 197/238—; como así también que intentó una mediación administrativa, en el marco de la ley 24.635 (v. fs. 2), por lo que no parece estrictamente que el trabajador hubiese esper ado pasivamente el despido como lo puntualizó la sentencia en crisis. Loanterior es así, por cierto, allende la razonabilidad del temperamento suscripto por la ad quem.
En mi criterio, tales cuestiones, a las que vuelve sustancialmente la actora en su presentación extraordinaria (v. fs. 322 a 325), nomere
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2036
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