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Fallos: 317:39 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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en la causa constancias que indican quela interesada arbitró los medios a su alcance para tratar de probar la efectiva prestación de los servicios como empleada doméstica; por lo que no pudo la cámara dejar deconsiderar las pruebas que se agregar on al tiempo de presentar el recurso con el mero argumento de tener competencia revisora (ver causa M.379 XXIV "Muñoz, Agustina Estrella c/ Instituto Nacional de Previsión Social -Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercioy Actividades Civiles", fallada el 10 de noviembre de 1992).

6°) Queelloes así puesto quesi la ley faculta al fuero para ordenar medidas probatorias de oficio, no parecer azonable afirmar que carece de competencia para estudiar los documentos que tienen entidad para esclarecer el tema discutido en sede administrativa, máxime si se considera que se acompañó una información sumaria defecha posterior a la del dictado de la resolución apelada. En tales condiciones, los agravios ponen de manifiesto el nexo directo einmediato entrelo decidido y las garantías constitucional es que se invocan como vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


LUIS HUMBERTO GUEVARA v. PROVINCIA ve ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien la sentencia que condenó a una provincia a abonar al actor los haberes no percibidos durante el período en que estuvo suspendido, conduce al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, ajenas al recurso extraordinario, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, existe cuestión federal si la resolución que se impugna incurre en arbitrariedad al omitir la consideración de circunstancias conducentes para la adecuada solución del caso (1).

1) 3 de febrero. Fallos: 275:133 ; 305:112 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-39

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