DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v.
fs. 310/313 de los autos principales que se citarán en lo sucesivo), revocó la sentencia de primera instancia en cuanto, en ella, se había admitido la condena de los daños sufridos por el trabajador por conductas discriminatorias de la empresa demandada (v. fs. 265/271).
— Para así decidir, la ad quem sostuvo —en síntesis— que más allá de locierto delos hechos relatados y que tales resulten repugnantes a las garantías constitucionales y derechos emergentes de pactos internacionales, leyes civiles, laborales y sindicales, el actor soportó convertirseen víctima de las afrentas de su enpleadora hasta que final mente sobrevino el despido. Reprochó al trabajador su conducta pasiva, a pesar de que el plexo normativo le otorgaba herramientas que suponen un accionar dirigido a obtener el cese de la discriminación (v.
fs. 311). Aseveró que no podía admitirse que el actor haya optado por convertirse en víctima para luego pretender un beneficio económico, cuando —insistió- la ley sindical le daba elementos aptos para conseguir que la accionada cesara en las actitudes humillantes y discriminatorias. Estimó, finalizando, que no podía pretenderse el amparo de dos órdenes diferentes (laboral y civil), máxime cuando se optó por soportar la discriminación pasivamente (v. fs. 312).
Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario federal (v. fs. 319/336) que fue respondido por la contraria (v.
fs. 341/343) y cuya denegación (v. fs. 345) dio origen a la queja en examen (v.fs. 11/30 del cuaderno respectivo).
— 1 La actora se agravia—en resumen-— porquela sentencia es arbitraria al no haber considerado pruebas esenciales rendidas en autos, vulnerándose así a su entender, la garantía constitucional del debido
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2034
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