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Fallos: 330:2037 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cieron un tratamiento apropiado por la Sala, que —insisto— se limitó lacónicamente a señalar que: "...soportó las afrentas sin manifestar queja alguna..." (v. fs. 312, párrafo segundo), sin hacerse car go de las observaciones a que mehereferidoen el párrafo anterior, así comodel abundante intercambio epistolar que obra en el expediente (v. fs. 3/43 y fs. 61/80). Es del caso destacar que lo anteriormente apuntado —+ratamiento que, estimo me exime del de los restantes agravios— obsta, en mi criterio, a la validez jurisdiccional del acto, sin que, por cierto, ello implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto.

—V-

Por lo dicho, estimo que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, sedicteun nuevo pronunciamiento, con arreglo alo expuesto. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo Mateo Palmer en la causa Palmer, Alfredo Mateo c/ Kraft Suchard Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que, con fundamento en la ley 23.592, el actor redamó una indemnización por daño moral alegando que durante su desempeño laboral para la demandada había sido víctima de una conducta patronal discriminatoria motivada por su actuación comorepresentantesindical (fs. 44/52 de los autos principales, a cuya fdiatura se aludirá).

El juez de primera instancia (fs. 265/271) hizolugar ala demanda por entender que tanto la prueba testifical como las actuaciones labradas anteel Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2037

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