330 Internacional en Materia Penal en lo que a la opción se refiere (C.
3739.XL in re "Carmona, Roque José s/extradición", dictamen del 29 de abril de 2005).
Se sostuvo en aquella ocasión que sin perjuicio de la regla de subsidiariedad expresada en el artículo 2° de la Ley 24.767, ante la existencia de tratado que rige el trámite sólo resultan admisibles las limitaciones a la entrega contenidas en el acuerdo de voluntades (Fallos: 319:531 ). Así, en loque respecta a la opción para ser juzgado ante los tribunales argentinos, el tratado prescribe que "cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo a su propia ley..." (artículo 4.1).
Como se advierte del texto transcripto, más allá dela opción solicitada por el extraditable al propio Estado requerido, lo que se requiere es una manifestación de la voluntad del Estado requerido de denegar la extradición. Vduntad que se supedita a lo establecido en "su propia ley".
El acuerdo internacional, entonces, establece un sistema que faculta al Estado requerido a conceder onola extradición del nacional, y para reglamentar cómo habrá de materializarse esta prerrogativa estatal reenvía a lo dispuesto en su legislación interna que, en lo que respecta a la República Argentina, resulta ser el artículo 12 dela Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal.
Esta norma establece el derecho del nacional argentino, ante la inexistencia de tratado, a ser juzgado en los tribunales argentinos y señala que si el individuo ejerciere esta opción, la extradición será denegada; pero, en el caso de que un tratado faculte la extradición de nacionales, se difiere al Poder Ejecutivo la resolución de la cuestión Fallos: 323:3055 ).
En consecuencia la opción del requerido a ser juzgado por los tribunales argentinos por su condición de nacional, consagrada genéricamente en el artículo 12 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, no es aplicable sin más si existe un tratado bilateral que coloca en cabeza del Estado Partela potestad de hacer lugar ono ala extradición, y por lo tanto en esos casos deviene operativo el párrafo 4 del artículo 12 de la ley 24.767 y noel párrafo 1° (cfr. Fallos:
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1966
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1966
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 646 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos